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Ya puede solicitar el paciente “marca” en la farmacia: Modificación de la Ley de Garantías

29 Viernes Ene 2016

Posted by José Félix Rodríguez Antón in INDUSTRIA FARMACEUTICA, Uncategorized

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BOE, CCP, genérico, Ley de Garantías, Ley del Medicamento, marca, Patente, precios de referencia, principio activo, receta electrónica, Uso Racional de los Medicamentos

patente

En el precio de cada medicamento que sale al mercado entran unos gastos: de investigación, fabricación, comercialización y beneficios.

Hasta ahora, a igualdad de precio, se primaba la dispensación de genérico frente a las marcas. A partir del 1 de enero del 2016 se termina con la discriminación positiva. Es una oportunidad de recuperar el terreno perdido por los medicamentos de marca.  Al poner en valor la marca, se puede cambiar la estrategia comercial de compañías  en el circuito:

  • Médico
  • Paciente
  • Farmacia

“reactivándose la marca”.

Cuando una farmacia recibe una receta con un “principio activo” (nombre de la sustancia que compone el  medicamento)  se le entregaba al paciente un medicamento que corresponde a la prescripción, es lo que se conoce como “genérico”, ahora también se puede entregar con “nombre comercial o marca”, siempre que no se sobrepase en el precio los límites fijados. En el envase o en el prospecto, debajo del nombre comercial; en letra pequeña, viene  el nombre del principio activo.

Las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que han entrado en vigor, publicadas en el BOE contemplan cinco modificaciones de la “Ley de Garantías” en el ámbito farmacéutico:

  1. Eliminación del límite de descuentos a realizar a las farmacias por parte de distribuidores y compañías farmacéuticas.
  2. Exclusividad del uso de las siglas EFG para los genéricos.
  3. Eliminación de la prioridad de dispensación de genéricos en caso de igualdad de precio.
  4. Establecimiento de que el precio de venta en el SNS pueda ser igual o inferior al precio de fuera del SNS o la derogación del “copago” farmacéutico hospitalario.

 

Las EFG (especialidades farmacéuticas genéricas) se incluyen por primera vez en la legislación española en la Ley 13/96, de 30 de diciembre, en el artículo 169.

Quedando el mercado del medicamento dividido en:

  • Medicamentos originales, marcas o innovadores: como resultado de un proceso de investigación por parte de las compañías farmacéuticas (10-15 años).
  • Medicamentos genéricos: desarrollados a partir de un medicamento innovador.

 

La patente es un documento que recoge el derecho de explotación de algo novedoso. Se recoge en el sistema de patentes en la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 y el Real Decreto 2245/1986 de 10 de octubre.

  • Patente de producto: protege el producto con efectos terapéuticos. “Patente fuerte”
  • Patente de procedimiento: protege el procedimiento de obtención del producto. “Patente débil”.

Para que se conceda la patente hay un procedimiento  ante el Registro de la Propiedad Industrial. La patente concede los siguientes derechos: impide la fabricación, la comercialización o la utilización del producto. La protección es de 20 años desde su solicitud. En 1992 el Reglamento (CEE) 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, creó el Certificado Complementario de Protección (CCP) para los medicamentos con una protección adicional a la patente para la investigación farmacéutica en Europa, se empezó a aplicar el 2 de enero de 1998 en la Unión Europea y España.

La patente tiene una duración máxima de 20 años (prorrogables 5 más en determinadas condiciones), la marca presenta una duración de 10 años pero es prorrogable por tiempo indefinido siempre que se cumplan determinadas condiciones.

La Ley 25/1990 del Medicamento, exige para autorizar un fármaco la asignación de un nombre, que no puede elegirse libremente. Se entiende por “marca” todo signo o medio que distingue o sirve para distinguir en el mercado el producto o servicios de una persona de otros similares de otra persona. Pueden ser:

  1. Denominativas: términos que se escriben y se pronuncian, con significado o sin él.Generalmente son palabras, arbitrarias o de fantasía o combinación de ambas. También pueden ser cifras, letras sin significado concreto o letras y cifras.
  1. Gráficas o figurativas: signos o elementos gráficos (dibujos, figuras y/o imágenes)
  2. Mixtas: con elementos gráficos y elementos denominativos.
  3. Formas tridimensionales.

 

Algunos atributos técnicos de la marca son:

  • Contribuye a la adherencia y una mejor farmacovigilancia a través del envase.
  • Se evitan errores en la medicación, cambios en la dispensación
  • Las compañías innovadoras destinan recursos I+D a nuevos tratamientos.

 

En resumen estas modificaciones de la “Ley de Garantías”, respeta más las libertades del circuito del medicamento:

  1. Libertad de prescripción
  2. Libertad de elección del paciente
  3. Libertad del farmacéutico para dispensar

Links relacionados:

  • BOE modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343

  • Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios

http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/laAEMPS/general.htm

  • Página de Farmaindustria

                  www.farmaindustria.es

 

 

 

 

 

Patentar la vida

23 Sábado Nov 2013

Posted by José Félix Rodríguez Antón in INDUSTRIA FARMACEUTICA

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Etiquetas

Ley Penal, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Oficina Europea de Patentes (OEP), Patente, Patente farmacéutica, Propiedad Intelectual y Agrícola EE.UU (GATT)

Spanish Patent and Trademark Office in Chamberi district in Madrid.

La patente otorga a quien la posea el uso exclusivo de lo patentado durante un periodo de tiempo (quince o veinte años).  El propietario puede monopolizar la producción u otorgar licencias de explotación. Proporciona a su titular el derecho de excluir a otros de hacer, usar, vender o importar la invención.

Al principio el sistema de patentes se desarrolló para proteger inventos mecánicos. Posteriormente se amplió para equipos y sistemas eléctrico y químicos.

En Estados Unidos, en 1930 la Ley de Patentes de Plantas dio el derecho a los cultivadores para cada nueva especie de plantas producida asexualmente. Se amplió con la Ley de Protección de la Variedad Vegetal en 1970 que incluye las plantas de reproducción sexual, excluyendo las semillas. En 1980 la Oficina de Marcas y Patentes patentó una bacteria para digerir petróleo en las catástrofes petroleras, se dictaminó que siempre que el organismo es “hecho” por el hombre con ingeniería genética es patentable. En 1998 se patenta células madre embrionarias humanas.

En Europa un acuerdo reconoció en 1961 a los cultivadores la propiedad sobre las variedades que desarrollasen. En 1973 la Convención Europea de Patentes prohibió patentar animales y plantas, y los procesos de producirlos. Pero la Oficina Europea de Patentes (OEP) otorga patentes a inventos relacionados con la ingeniería genética, incluso derechos sobre genes humanos.

Las empresas poseen patentes de organismos que inventan y los genes humanos se comercializan. El valor del ADN humano es en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, así como la obtención de vacunas.

Ejemplos de este tipo de patente son la adrenalina, la insulina, la vitamina B12 y las patentes de genes.La primera patente de un producto humano fue concedida en 1906 a Parke-Davis con la adrenalina purificada.

Una patente de un gen, es una patente sobre una secuencia específicia del gen aislado, su composición química, procesos de obtención o ambas cosas.  Se aplican en secuencias aisladas de genes con funciones conocidas, y estas patentes no se pueden aplicar a los genes que se dan de forma natural en humanos o cualquier otro organismo de origen natural.

Así el laboratorio Myriad investiga y desarrolla el gen BRCA1 y el BRCA2 promotor del cáncer de mama, patentando mutaciones así como los métodos para diagnosticar la probabilidad de contraer el cáncer de mama cotizando en bolsa. Otro caso es el gen que controla una mutación genética que predispone la enfermedad de Alzheimer.

En el sector primario los granjeros tienen que pagar derechos a los propietarios de las patentes de plantas y animales por cada cría que obtengan, o por utilizar simiente de una año para otro, pues las semillas de cultivos híbridos no se pueden plantar, teniendo que comprar cada año semillas patentadas y los compuestos químicos para su desarrollo. Según la normativa sobre propiedad intelectual y agrícola GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), el material genético patentado pertenece al titular de la patente con independencia del lugar del mundo donde se origine.

Así una semilla modificada genéticamente por una empresa de biotecnología como Monsanto presenta un gen resistente a su marca Roundup de herbicida (que en los pueblos le llaman “el total” porque deja todas las plantas herbáceas secas).

¿Qué se puede patentar?

  • Microbios genéticamente alterados: bacterias, hongos, algas, organismos monocelulares y virus.
  • Microbios no conocidos.
  • Técnicas para manipular genéticamente o usar: microbios, plantas y animales.
  • Linajes de células: originadas por división celular normal.
  • Genes animales, vegetales y humanos.
  • Plásmidos, vectores, fragmentos de ADN.
  • Anticuerpos monoclónicos.
  • Proteínas: procesos de ingeniería genética.

En la Industria Farmacéutica la patente dura 15 años desde el primer lanzamiento ( API-     Active Pharmaceutical Ingredient). Se valora: principio activo, procedimiento de preparación,  galénica e indicaciones terapéuticas.

La comercialización se da 10 años después de la primera solicitud de patente.

La protección puede extenderse hasta 5 años, no mas de 15 años desde la primera autorización  en un país de la UE mediante Certificado Complementario de Protección (CCP).  Se suelen presentar nuevas solicitudes referentes a galénica, antes del lanzamiento del API, para  extender la protección de la patente.

Ley Penal Española y las patentes

Artículo 62 

El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

Demandas de infracción o nulidad se interponen en los Juzgados de lo Mercantil (1ª instancia).

Decisiones se pueden recurrir frente a la Audiencia Provincial (2ª instancia).

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Artículo 63.

El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar:

a) la cesación de los actos que violen su derecho

b) la indemnización de los daños y perjuicios sufridos

c) el embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de

los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del  procedimiento patentado.

Artículo 64.

  1. Quien, sin  consentimiento del titular de la patente, fabrique, importe objetos protegidos por ella o  utilice el procedimiento patentado, estará obligado en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados.
  2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sidos advertidos por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada y, de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma, o en su actuación hubiera mediado culpa o negligencia.

Sitio oficial en España de patentes para invenciones biotenológicas:

  • Oficina Española de Patentes y Marcas. Madrid.

www.oepm.es

difusion@eopm.es

informacion@eopm.es

http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/FOLLETO_2_PATENTAR_LA_VIDA/017-12_EPO_biotecnology_web.html

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