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circulares, Disposiciones europeas, Distribución medicamentos uso humano, farmacovigilancia, Ley General Sanidad, reacciones adversas, Real Decreto Farmacovigilancia
El 30 de julio de 2013, ha entrado en vigor el Real Decreto sobre la fármacovigilancia y distribución de medicamentos de uso humano
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8083
La Farmacovigilancia es la actividad de salud pública que tiene por objeto:
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la identificación,
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cuantificación,
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evaluación y
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prevención de las reacciones adversas de los medicamentos una vez comercializados.
Entre las novedades que introduce la nueva normativa europea y que hace propias este real decreto, destacan:
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la ampliación de la definición de reacción adversa, de tal manera que incluye cualquier respuesta nociva y no intencionada a un medicamento, englobando así a las reacciones adversas derivadas de cualquier uso, abuso y errores de medicación; el establecimiento de criterios claros acerca de las obligaciones y funciones de las partes responsables implicadas; el refuerzo de las obligaciones de los titulares de la autorización de comercialización encaminadas a identificar potenciales problemas de seguridad de forma proactiva, lo cual se reflejará en un plan de gestión de riesgos que pasará a formar parte de la autorización de comercialización, y a recoger todos los datos que se vayan generando y puedan incidir en el balance-riesgo de los medicamentos, que deberán ser puestos en conocimiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios.
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la incorporación de nuevas medidas para mejorar la transparencia y la comunicación sobre la seguridad de los medicamentos, que atienden al derecho a la información de los pacientes y los profesionales sanitarios, y al incremento de su participación y confianza en el sistema sanitario; en este sentido se posibilita además la participación de los ciudadanos en la notificación de sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.
Disposiciones españolas
- Ley General de Sanidad: art 99. – Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. – Real Decreto 1344/2007 de 11 octubre que regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano – Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, BOE de 6 de noviembre, por el que se regulan los productos sanitarios.
- Circulares
– Circular nº18/90, de 21 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
-Circular nº 4/2000 de la Agencia Española del Medicamento.
- Disposiciones europeas
– Reglamento(CE) No 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejode 31 de marzo de 2004, DOCE del 30 de abril, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos
– Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre, DOCE del 28, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano
– Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, DOCE del 30 de abril, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano