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Archivos mensuales: enero 2016

Ya puede solicitar el paciente “marca” en la farmacia: Modificación de la Ley de Garantías

29 viernes Ene 2016

Posted by José Félix Rodríguez Antón in INDUSTRIA FARMACEUTICA, Uncategorized

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Etiquetas

BOE, CCP, genérico, Ley de Garantías, Ley del Medicamento, marca, Patente, precios de referencia, principio activo, receta electrónica, Uso Racional de los Medicamentos

patente

En el precio de cada medicamento que sale al mercado entran unos gastos: de investigación, fabricación, comercialización y beneficios.

Hasta ahora, a igualdad de precio, se primaba la dispensación de genérico frente a las marcas. A partir del 1 de enero del 2016 se termina con la discriminación positiva. Es una oportunidad de recuperar el terreno perdido por los medicamentos de marca.  Al poner en valor la marca, se puede cambiar la estrategia comercial de compañías  en el circuito:

  • Médico
  • Paciente
  • Farmacia

“reactivándose la marca”.

Cuando una farmacia recibe una receta con un “principio activo” (nombre de la sustancia que compone el  medicamento)  se le entregaba al paciente un medicamento que corresponde a la prescripción, es lo que se conoce como “genérico”, ahora también se puede entregar con “nombre comercial o marca”, siempre que no se sobrepase en el precio los límites fijados. En el envase o en el prospecto, debajo del nombre comercial; en letra pequeña, viene  el nombre del principio activo.

Las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que han entrado en vigor, publicadas en el BOE contemplan cinco modificaciones de la “Ley de Garantías” en el ámbito farmacéutico:

  1. Eliminación del límite de descuentos a realizar a las farmacias por parte de distribuidores y compañías farmacéuticas.
  2. Exclusividad del uso de las siglas EFG para los genéricos.
  3. Eliminación de la prioridad de dispensación de genéricos en caso de igualdad de precio.
  4. Establecimiento de que el precio de venta en el SNS pueda ser igual o inferior al precio de fuera del SNS o la derogación del “copago” farmacéutico hospitalario.

 

Las EFG (especialidades farmacéuticas genéricas) se incluyen por primera vez en la legislación española en la Ley 13/96, de 30 de diciembre, en el artículo 169.

Quedando el mercado del medicamento dividido en:

  • Medicamentos originales, marcas o innovadores: como resultado de un proceso de investigación por parte de las compañías farmacéuticas (10-15 años).
  • Medicamentos genéricos: desarrollados a partir de un medicamento innovador.

 

La patente es un documento que recoge el derecho de explotación de algo novedoso. Se recoge en el sistema de patentes en la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 y el Real Decreto 2245/1986 de 10 de octubre.

  • Patente de producto: protege el producto con efectos terapéuticos. “Patente fuerte”
  • Patente de procedimiento: protege el procedimiento de obtención del producto. “Patente débil”.

Para que se conceda la patente hay un procedimiento  ante el Registro de la Propiedad Industrial. La patente concede los siguientes derechos: impide la fabricación, la comercialización o la utilización del producto. La protección es de 20 años desde su solicitud. En 1992 el Reglamento (CEE) 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, creó el Certificado Complementario de Protección (CCP) para los medicamentos con una protección adicional a la patente para la investigación farmacéutica en Europa, se empezó a aplicar el 2 de enero de 1998 en la Unión Europea y España.

La patente tiene una duración máxima de 20 años (prorrogables 5 más en determinadas condiciones), la marca presenta una duración de 10 años pero es prorrogable por tiempo indefinido siempre que se cumplan determinadas condiciones.

La Ley 25/1990 del Medicamento, exige para autorizar un fármaco la asignación de un nombre, que no puede elegirse libremente. Se entiende por “marca” todo signo o medio que distingue o sirve para distinguir en el mercado el producto o servicios de una persona de otros similares de otra persona. Pueden ser:

  1. Denominativas: términos que se escriben y se pronuncian, con significado o sin él.Generalmente son palabras, arbitrarias o de fantasía o combinación de ambas. También pueden ser cifras, letras sin significado concreto o letras y cifras.
  1. Gráficas o figurativas: signos o elementos gráficos (dibujos, figuras y/o imágenes)
  2. Mixtas: con elementos gráficos y elementos denominativos.
  3. Formas tridimensionales.

 

Algunos atributos técnicos de la marca son:

  • Contribuye a la adherencia y una mejor farmacovigilancia a través del envase.
  • Se evitan errores en la medicación, cambios en la dispensación
  • Las compañías innovadoras destinan recursos I+D a nuevos tratamientos.

 

En resumen estas modificaciones de la “Ley de Garantías”, respeta más las libertades del circuito del medicamento:

  1. Libertad de prescripción
  2. Libertad de elección del paciente
  3. Libertad del farmacéutico para dispensar

Links relacionados:

  • BOE modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343

  • Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios

http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/laAEMPS/general.htm

  • Página de Farmaindustria

                  www.farmaindustria.es

 

 

 

 

 

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“El Clásico”: hombres pequeños con sueños grandes

16 sábado Ene 2016

Posted by José Félix Rodríguez Antón in CIENCIA, Genética

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"El Clásico", acondroplasia, factor FGFR3, G1138A, G1138C, Halkawat Mustafa, John Wasmuth, Kurdistán

FIlm-Slider-El-Classico-2015

 

Halkwat Mustafa, es el director y productor de la película “El Clásico”, que se estrenará en febrero y su recaudación irá  destinada a fines benéficos.

Pretende concienciar a la población kurda del problema que sufren la enfermedad de acondroplasia (enanismo). Es la historia de superación de dos hermanos zapateros del Kurdistán, que viajan a España para entregar unas zapatillas deportivas que han realizado al futbolista Cristiano Ronaldo.

Hay 5.000 personas afectadas por esta enfermedad, debido a la endogamia en la zona. La media es de 1 por cada 20.000 habitantes, pero allí es de 40 cada 20.000 habitantes.

 

La acondroplasia es una enfermedad, que se relaciona:

  • en un 75% de los casos con mutaciones genéticas asociadas a la edad parenteral avanzada
  • en el 25% con desórdenes autosómicos dominantes

Una persona con acondroplasia tiene el 50% de probabilidades de heredar esta enfermedad a sus hijos. No todas las personas que nacen con acondroplasia tienen padres con esta misma condición, ya que puede ser el resultado de una mutación. Se cree que la enfermedad no se adquiere necesariamente por herencia genética, ya que hay mutaciones que pueden llevar a una acondroplasia, asociado como veíamos con la edad avanzada de los padres.

El desorden consiste en una modificación al ADN causada por alteraciones en el receptor del factor de crecimiento 3 de los fibroblastos, que genera anormalidades en la formación de cartílago.

El tipo más frecuente de enanismo es de acortamiento de los huesos largos, con mantenimiento de la longitud de la columna vertebral. Las personas con acondroplasia tienen baja estatura, para los hombres la estatura adulta promedio es de 131 centímetros (51,5 pulgadas) y para las mujeres 123 centímetros (48,4 pulgadas) , sin embargo la estatura puede ser tan corta como 62,8 cm (24,7 pulgadas). Una característica distintiva de este síndrome es el gibbus toracolumbar en la infancia.

El 80% de los afectados de acondroplasia no tienen antecedentes familiares del trastorno. El motivo son mutaciones espontáneas o de novo (G1138A o G1138C). Ambas son puntuales, dos pares de bases del ADN se intercambian:

Mutación G1138A: en el nucleótido 1138, la guanina es sustituida por adenina. Es el 98% delos casos de acondroplasia.

Mutación G1138C: en el nucleótido 1138, la guanina es sustituida por citosina. La frecuencia es el 2% de los casos.

En la cadena de aminoácidos la repercusión es el cambio de glicina por arginina.

El Genotipo y sus correspondencias fenotípicas son las siguientes:

  • Homocigoto (G1138A/G1138A), es la forma más grave, es letal en el periodo neonatal. Es necesario que ambos progenitores tengan acondroplastia (heterocigotos, pues los homocigotos no sobreviven), en el 25% de los hijos cuando los progenitores son acondroplásicos.

 

  • Heterocigoto (G1138A/ alelo normal), se puede llegar:
  1. Ambos progenitores tienen acondroplasia, la posibilidad de que el hijo sea heterocigoto es de un 50%.
  2. Uno de los padres es acondroplásico, un 50% de posibilidades de heredarlo.
  3. Heterocigotos, la mayor parte de los casos, se debe a una mutación nueva, padres de estatura normal.[]

[]

Ocurren en los espermatozoides del padre, tener más de 35-40 años supone un factor de riesgo para tener un hijo acondroplásico.

El factor FGFR3 tiene un efecto regulador en el crecimiento de los huesos. En la acondroplasia, el receptor d este factor se encuentra mutado. Este se encuentra activo llevando al acortamiento de los huesos. []

 

El gen mutante fue descubierto por John Wasmuth y sus colegas en 1994. Existen dos síndromes que tienen una base genética similar a la acondroplasia: hipocrondroplasia y la displasia tanatofórica.

 

 

  • Trailer “ El Clásico”

https://www.youtube.com/watch?v=Ttxky8yoD3E

 

  • Entrevista con Halkawt Mustafa

http://www.filmfrasor.no/en/news/2015/el_clasico_halkawt_interview.html

 

  • Fundación ALPE Acondroplasia

http://www.netcom.es/acondro/educativa/verdad_sobre_enanismo.htm

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